Creative Commons es una organización que licencia una serie de trabajos creativos, entre ellos la música, que permite compartir y distribuir material sin necesidad de pagar o pedir permisos
Creative Commons es una organización que licencia una serie de trabajos creativos, entre ellos la música, que permite compartir y distribuir material sin necesidad de pagar o pedir permisos. Esta nueva alternativa crece cada vez con más fuerza, oponiéndose al viejo y gastado lema de “todos los derechos reservados”.
Mika Martini es músico, pero tal como muchas personas alrededor del mundo, ya no compra discos. El alto precio de la gran mayoría de los productos de industria discográfica es una de las principales limitantes, así como la inmensa oferta del mundo de la piratería. Pero Martini tampoco baja música pirata. Escogió otra alternativa, una que día a día crece en la web, que es la de descargar melodías cuyos derechos no estén reservados y se puedan distribuir libremente.
Esta nueva posibilidad tiene un nombre: Creative Commons (“Comunidad Creativa” en español), una organización sin fines de lucro que busca expandir el rango de trabajos creativos disponibles para el público. El abogado estadounidense Lawrence Lessig, creador de CC, define de la siguiente forma su exitoso proyecto:
“CC nace de la idea de que las leyes de copyright, le dan a lo dueños de ellas ‘todos los derechos reservados’. Para mucha gente, en el contexto de Internet, esa es más protección de la que realmente quieren, pero no había forma de demostrar que no necesito tanta protección y que estoy feliz de entregar algunos derechos. Lo que nosotros hicimos es crear una herramienta tecnológica que permite a autores y artistas señalar qué derechos quiere reservar y cuales quiere liberar. Ayuda a compartir información, reordenarla, remixearla. Apoya la idea de una cultura participativa”.
En términos sencillos, toda clase de material sonoro, audiovisual o escrito que posea el logo de CC está destinado a ser compartido libremente, aunque eso no significa que se le pueda dar cualquier uso a este material. El slogan es “Algunos derechos reservados”, pues el autor puede escoger qué tan restrictiva o qué tan amplia es la licencia que quiere aplicarle a su trabajo. “Tú eres el administrador directo de tus creaciones y eliges entre una variedad de licencias. Puedes permitir que vendan o alteren tu trabajo y desde ahí ir imponiendo ciertas restricciones. Lo que nunca se puede negar es quién es el autor de la obra”, explica Martini, quien además de músico electrónico es co-fundador de Pueblo Nuevo, net-label que desde el año 2005 ofrece música bajo la licencia CC.
Revolviendo el gallinero
Por esa misma época llegaba CC a Chile, con la visita del mismísimo Lawrence Lessig. El objetivo era adaptar las licencias a la legislación chilena, algo que se sigue haciendo en toda Latinoamérica. Actualmente, CC está completamente en regla con las leyes nacionales. De hecho, este año un joven artista con la licencia se ganó una compensación tras haber sido vulnerado por una conocida multitienda (ver Derechos Digitales).
Pero no todos las partes recibieron con el mismo entusiasmo el arribo de la regulación a Chile. La Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), encargada de administrar los derechos de propiedad intelectual en el país ha visto ciertos obstáculos en el creciente uso de las licencias compartidas. “Nos preocupa que los autores piensen que Creative Commons es una herramienta de promoción, porque no es así. La promoción de las obras no tiene que ver con los derechos, sino con la oportunidad de poder mostrar un trabajo en las radios, en los espectáculos en vivo, en discos, en los sitios de Internet. Todas esas actividades pueden ser realizadas por los autores y los artistas sin restricciones. Una radio paga lo mismo, use o no obras de Creative Commons”, comenta Santiago Schuster, director general de la SCD.
Martini es uno de los tantos socios de la SCD. Se inscribió cuando tocaba en la banda “Ud. No!”, proyecto que dejó hace ya varios años. Si bien aprovecha de mantener la página web de Pueblo Nuevo con el espacio que le da la institución, el músico cree que ésta pone muchas limitantes para quienes buscan ingresar, algo que favorecería la opción de las licencias CC. “Para ser socio tienes que cumplir ciertos requisitos, como generar dinero con tu música y tener un tema que haya sonado en una radio. Es difícil, porque a la gente que hace música electrónica o experimental no la rotan en la radio”, señala el músico.
De esta forma, cada vez más artistas desechan la afiliación a la SCD y se deciden a administrar sus propios derechos de autor a través de CC. Ésta es la principal ventaja de este sistema. Pero tal como tiene beneficios, estas licencias tienen falencias. De hecho, para Schuster, ni siquiera merecen tal denominación, pues no tienen el elemento básico de toda licencia, un acuerdo de voluntades. “Es sólo una oferta a un usuario indeterminado. El autor no sabrá nunca la suerte que ha corrido su obra en el evento que sufra una trasgresión a sus derechos”, sentencia el abogado, quien cree que el sistema de CC está configurado a favor de los usuarios y no de los autores.
A pesar de la aparente oposición entre la SCD y CC, ambas siguen teniendo un objetivo en común, que es proteger a los autores de posibles abusos. Las divergencias existen en el terreno de la teoría y de las ideas, donde la institución presidida por Fernando Ubiergo administra el tema económico, y la creación de Lessig defiende una cultura más libre. Pero ya en la práctica, las posiciones se acercan y las distancias se diluyen. “Ambas defienden a los artistas de posibles abusos. Son caminos paralelos y no hay nada malo en que existan varias alternativas. En la SCD todavía están discutiendo si lo reconocen. Es complicado ser un monopolio y que te vengan a revolver el gallinero”, indica Martini.
Sin embargo, en la SCD no se preocupan mayormente. Saben que siguen siendo la principal encargada de administrar los derechos de propiedad intelectual en Chile. Pero también es cierto que ya no son la única alternativa.
Distintos tipos de licencias
Creative Commons ofrece varias alternativas para quienes quieran ceder parte de sus derechos de autor. Básicamente son cuatro las variables que determinan el tipo de licencia:
-Atribución (by): permite que otros copien, distribuyan, muestren e interpreten el material y sus trabajos derivados siempre y cuando se le dé el crédito al autor de la manera especificada por él.
-No comercial (nc): permite que otros copien, distribuyan, muestren e interpreten el material y sus trabajos derivados, mientras non sea con objetivos comerciales.
-No derivado (nd): permite que otros copien, distribuyan, muestren e interpreten el material siempre que sea fiel al original. No se aceptan modificaciones al trabajo, como sería el remix de una canción, por ejemplo.
-Compartir Igual o ShareAlike (sa): permite que otros distribuyan trabajos derivados sólo si las condiciones de la licencia son iguales a la original.
De estas 4 condiciones se desprenden 16 combinaciones, que fueron reducidas a 11 después de que se comprobara que el 98% de los usuarios requería que se acreditara su autoría. En esta figura se grafica claramente cuáles son las licencias más requeridas actualmente